Accidentes DEPORTIVOS

Nadie los quiere, pero en ocasiones pasan y nada mejor que tener una guía de qué hacer en caso de accidente con nuestro caballo.

Al estar federado dispones de un seguro de accidentes para estar cubierto ante cualquier lesión producida mientras practicas o compites en nuestro deporte favorito.

Desde esta pagina vamos a intentar explicar todo el proceso a seguir.

Protocolo de actuación en caso de accidente

No nos pongamos nerviosos, este es el protocolo de actuación de integra para todos los federados. Como siempre puedes descargarlo en formato pdf pulsando AQUI o leerlo directamente a la derecha de su pantalla donde hemos modificado un poco el protocolo para que según nuestra experiencia con otros casos salga todo perfecto. 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ACCIDENTES DEPORTIVOS:

Antes de ir al centro medico o hospital es muy importante SIEMPRE, ANTES DE ACUDIR A UN CENTRO MÉDICO, ES IMPRESCINDIBLE COMUNICAR EL ACCIDENTE AL TELÉFONO 911 599 590  (salvo en caso de Urgencia Clínica Grave, en cuyo caso se procederá tal y como se indica más adelante), Y POSTERIORMENTE ASISTIR AL CENTRO MÉDICO ASIGNADO.

Deberán cumplirse los siguientes pasos: 

a) Asistencia ante URGENCIA VITAL (está en riesgo la vida del afectado)

El asegurado/a podrá recibir asistencia médica de urgencias en el centro sanitario más próximo. La compañía aseguradora se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Una vez superada la primera asistencia médica de urgencias, el asegurado/a deberá ser trasladado al Centro Concertado más próximo para continuar con el tratamiento, siempre que la situación médica del lesionado/a lo permita.

En caso de permanencia en Centro Médico NO CONCERTADO, la compañía aseguradora, NO asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados, salvo casos excepcionales y siempre, previa autorización de la compañía aseguradora. 

b) Asistencia URGENTE (centro hospitalario concertado).

Asistencia que deberá prestarse en caso de accidentes cubiertos en póliza, que impliquen desplazamiento al Hospital para los siguientes casos:
     – Cualquier traumatismo que implique pérdida de conocimiento breve.
     – Heridas abiertas que requieran suturas y/o curas.
     – Lesiones que hagan suponer fracturas de huesos o luxaciones de grandes
     articulaciones.

La asistencia URGENTE debe prestarse SIEMPRE en los centros hospitalarios concertados por LLOYD´S INSURANCE.

Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata, una vez recibida la primera asistencia, el asegurado/a o el centro sanitario pueden solicitar autorización al mail asistencia@digglo.es acompañando:

 – Informe médico de urgencias indicando: diagnóstico, descripción de la asistencia recibida y prescripción de la asistencia necesaria.

 – Parte de accidente debidamente cumplimentado o esperar validación telemática de la federación.

La compañía aseguradora le asignará un tramitador que contestará al asegurado/a, autorizando o denegando la asistencia y los motivos del cese de la prestación, en el segundo caso.

c) Asistencia NO URGENTE (centro médico concertado).

Se trata de la asistencia que debe prestarse ante accidentes que no requieran una inmediatez en su tratamiento. El asegurado/a puede comunicar el accidente por teléfono (911 599 590) o mail (asistencia@digglo.es) en un plazo máximo de 7 días, desde la fecha de ocurrencia.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO EN PÓLIZA. ASISTENCIA MÉDICA.

Lo primero es asegurarse que la lesión está incluida en las coberturas de este seguro. Pueden consultarse las coberturas en la póliza contratada.

Para acceder a la asistencia médica es imprescindible seguir los pasos siguientes:
1. Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al teléfono 911 599 590 (atención 24 horas/ 7 días a la semana), o enviando un
correo electrónico a asistencia@digglo.es adjuntando el parte de accidente.

Si el asegurado/a es menor de edad, deberá ponerse en contacto con la compañía el padre, madre, tutor legal, entrenador o la persona, mayor de edad, que se encuentre a cargo del asegurado/a en el momento del accidente, para facilitar la siguiente información:

     o Datos personales del asegurado/a
     o Póliza de Seguro a la que pertenece (B1819A230236/237).
     o Dónde se ha producido el accidente.
     o Fecha de ocurrencia del accidente.
     o Descripción detallada del accidente y del daño físico sufrido.
     o Teléfono móvil y correo electrónico de contacto, para la coordinación de la
        asistencia médica.

Una vez recogidos estos datos le informarán del centro médico concertado donde debe acudir. Si no fuera posible comunicar inmediatamente el accidente a la aseguradora, deberá ser comunicado dentro de las primeras 48 horas desde la fecha de ocurrencia.

Los asegurados/as que se encuentren en tratamiento médico NO podrán realizar ninguna actividad que pueda generar agravamiento de la lesión o lesiones sufridas, mientras no hayan recibido el ALTA MÉDICA O ESTABILIZACIÓN, en cuyo caso se procederá a la paralización del tratamiento médico que estaba recibiendo y al rechazo de las lesiones que un nuevo accidente le hubieran ocasionado.

2. En todos los casos, es imprescindible el envío del parte de accidente completamente cumplimentado (sellado por la Federación y firmado por el asegurado/a) que certifica que el lesionado/a está debidamente asegurado/a y estaba realizando la actividad deportiva (competición o entrenamiento) objeto de la póliza contratada. Se debe enviar el parte de accidente al correo asistencia@digglo.es a la mayor brevedad posible para poder dar continuidad a la asistencia médica en caso de precisarse.

3. El servicio médico de la compañía aseguradora se encargará de facilitar los centros médicos concertados para las consultas, pruebas y tratamientos necesarios hasta la estabilización de la lesión, enviando la AUTORIZACIÓN correspondiente al lesionado/a para su presentación en el centro médico concertado.

4. El centro concertado emitirá un informe médico una vez que el lesionado/a haya acudido a su cita y le entregará el mismo al lesionado/a y este a su vez deberá enviarlo al servicio médico. Este informe médico será el que el servicio médico de la aseguradora evaluará para aprobar o denegar tratamientos y pruebas posteriores. En caso de que haya que seguir algún tratamiento, habrá que esperar la autorización correspondiente del servicio médico y no se comenzará ningún tratamiento (aunque el médico así lo quiera) hasta que no se disponga del documento de autorización.
No respetar este punto puede acarrear una posible negativa de la compañía aseguradora a cubrir el tratamiento y que tenga que ser abonado por el paciente.

 

COBERTURAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES

Asistencia Sanitaria ILIMITADA, en centros concertados por compañía aseguradora. La cobertura de asistencia sanitaria incluye los gastos farmacéuticos sólo en régimen hospitalario y tiene un límite de duración de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente.
ASISTENCIA DENTAL, con un límite máximo de 240,40 €. Las prestaciones
derivadas por esta garantía deberán efectuarse en los centros elegidos por el asegurado/a, previa aceptación del presupuesto por parte de la  compañía, en caso contrario, el asegurado tomara a su cargo los gastos incurridos. El pago de la prestación la realizará el lesionado/a y será reembolsado por la compañía aseguradora una vez presentada la documentación requerida.
Los daños en prótesis, aparatos de ortodoncia y ortopedia dentaria preexistentes no están asegurados.

Material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no  prevención), por un importe del 70% del precio de venta al público del mencionado material. Este material debe ser prescrito en centro médico concertado. Las prestaciones derivadas por esta garantía deberán efectuarse en los centros elegidos por el asegurado/a, previa aceptación del presupuesto por parte de la compañía, en caso contrario, el asegurado tomara a su cargo los gastos incurridos.

Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 €.

Transporte sanitario, queda cubierto el primer traslado o evacuación del lesionado al centro concertado más cercano al lugar del accidente, por medio de ambulancia siempre que se trate de una lesión grave y urgente que no pueda ser atendida por los medios de la organización de la prueba o entrenamiento.

Queda cubierto también un único traslado desde centro médico no concertado/Seguridad Social a centro médico concertado más cercano al anterior, si el lesionado/a tiene que ser intervenido/a quirúrgicamente o tiene que quedarse hospitalizado/a.

El resto de los traslados no están cubiertos (no se realizan traslados a centros
concertados del lugar de residencia del lesionado/a por encontrarse desplazado/a).

 

GASTOS NO INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN

Todo material prescrito en servicios ajenos a la compañía aseguradora.

– El material ortésico prescrito para la prevención de accidentes.

– El material prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas.

– Los gastos derivados de la rehabilitación en los casos siguientes:

     Los gastos derivados de rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural.

     Los gastos por tratamientos de algias inespecíficas (no existe causa definida
que la produce, pero hay dolor vertebral. Los posibles factores son: alteraciones de la estática, problemas psicosomáticos de cualquier naturaleza), los masajes relajantes y antiestrés.

     Los gastos por lesiones y vicios posturales propios del crecimiento.

     Los gastos por enfermedades crónicas músculo-tendinosas, reumáticas y degenerativas.

     Los gastos derivados de rehabilitación a domicilio y en piscina.

– Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte.

– El transporte sanitario, excepto el indicado en las coberturas. No se realizan traslados a centros concertados del lugar de residencia del lesionado/a por encontrarse este desplazado/a; ni traslados a consultas, pruebas, o tratamientos, salvo casos excepcionales, previa autorización de la compañía.

Los gastos derivados de trasplante de órganos/tejidos (huesos, cartílagos, tendones…) de donante vivo o donante cadáver (incluido el material sintético sustitutivo).

– Tratamientos que implanten cultivos de células madre o factores de crecimiento, así como las infiltraciones de ácido hialurónico.

– Los gastos de farmacia ambulatoria.

– Los gastos originados cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resulten como causa directa o derivada de la práctica del deporte. Asimismo, en caso de recaídas si se determina que no proviene del accidente
deportivo objeto del primer parte de accidente tramitado.

Los accidentes producidos en periodo de baja médica, tanto si esta es laboral o deportiva.

– No están comprendidos dentro de la cobertura de la póliza, las posibles nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la Medicina. En cualquier caso, la compañía aseguradora, siguiendo su norma tradicional las incorporará a su póliza, cuando su utilidad y eficacia estén contrastadas.

Como mejora al Real Decreto, Lloyd´s Insurance, cubre las lesiones accidentales no traumáticas (LANTS): Lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que le produzca incapacidad en el mismo momento de los hechos (en caso de que haya continuado con la actividad deportiva una vez ocurrido el hecho súbito, no quedará cubierta la asistencia).

No estarán cubiertas, en ningún caso, las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa o preexistente.

 

Cuadro medico

Ya sabemos cómo proceder pero ¿a qué hospital o centro medico voy yo ahora?.

Desde aquí puedes consultar lugares incluidos en la póliza y sus direcciones.

 

SERVICIOS DE URGENCIA MÉDICA

Murcia

  • Hospital Mesa del Castillo (Ronda Sur 20)
  • Hospital HLA La Vega (Román Alberca S/N)
  • Hospital Quirónsalud Murcia (Avenida Miguel Hernández 12)

Cartagena

  • Hospital Perpetuo Socorro Cartagena (Calle Sebastián Feringán 12)

Lorca 

  • Hospital Virgen del Alcázar (Calle Alameda de los Tristes)

Caravaca de la Cruz 

  • Hospital Centro Médico Virgen de la Caridad Caravaca (Calle del Doctor Robles)

 

Pólizas de seguro.

Ya tenemos todo un poco mas claro y ahora, para cuando nos pidan los datos del seguro, en este apartado ponemos los datos mas relevantes de las pólizas contratadas con LLOYD`S INSURANCE y HISCOX.

Datos rápidos de la póliza de accidentes deportivos

Numero de Póliza de Seguro de Accidentes Colectivos: B1819A230236/237

Tomador: FEDERACIÓN DE HÍPICA DE LA REGIÓN DE MURCIA (G30207971)

Compañía: LLOYD’S INSURANCE COMPANY SA

Capitales y Garantías

  • Fallecimiento por accidente……………………. 6.010,12€
  • Incapacidad permanente por accidente…… 12.020,24€
  • Fallecimiento por cualquier causa ………..  1.800,00€
  • Asistencia Sanitaria derivada de Accidente en centros concertados incluida.

Datos rápidos de la póliza de responsabilidad civil caballar

Numero de Póliza de Seguro de Accidentes Colectivos: HD IP6 2106511

Tomador: FEDERACIÓN DE HÍPICA DE LA REGIÓN DE MURCIA (G30207971)

Compañía: HISCOX, S.A.

Capitales y Garantías

Límite por siniestro y anualidad: 1.000.000€

Límite agregado por anualidad: 3.000.000€

Sublímite por víctima: 300.000€

Franquicia por siniestro: 150€